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Claves del juicio cambiario

   

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María Luz Cabral y Ana Saskia Rodríguez Montes, estudio jurídico EJASO, avenida Bravo Murillo, nº 10-5 B, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 922 23 77 40/41

Nota: las respuestas ofrecidas no constituyen la prestación de un servicio de asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente y necesario asesoramiento personalizado. Ni EJASO ni las profesionales actuantes se responsabilizan de las decisiones adoptadas a partir de las respuestas suministradas, ni de los eventuales daños y perjuicios producidos por tales decisiones.

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DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

-Hola letradas. Como la inmensa mayoría de las empresas, tengo en mi poder varios cheques y pagarés sin que los haya podido cobrar. No tengo claro qué procedimiento seguir ante esta situación. Gracias.

“El pago de determinadas operaciones comerciales realizadas dentro de un negocio se lleva a cabo mediante la firma de letras, cheques o pagarés. Esto supone que se hace la entrega de un bien o servicio y el cliente que lo recibe lo pagará transcurrido un determinado periodo de tiempo. Como consecuencia de la crisis, es habitual el impago y devolución de estos medios de pago, por tanto, es importante conocer que el mecanismo para obtener el cobro de las letras impagadas es a través del juicio cambiario, que se considera un medio ágil destinado a obtener, de un modo rápido, el cobro de las cantidades adeudadas contenidas en efectos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés), con unos requisitos legales. Este procedimiento se regula en los artículos del 819 al 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Comenzará mediante demanda, a la que se acompañará el título cambiario. Es importante destacar que es obligatoria la intervención de abogado y procurador en este tipo de procedimiento. El juzgado competente será el de primera instancia del domicilio del demandado. Cuando el tribunal analice la validez del título cambiario y lo encuentre conforme, requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días o ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera al requerimiento. Puede suceder que el deudor pague. En este supuesto, se dará por terminado el juicio cambiario, condenando al deudor al pago de las costas derivadas del procedimiento. En el supuesto de que el deudor se oponga a la demanda, se celebrará una vista. Los efectos de la incomparecencia del deudor a la citada vista suponen que él ha desistido de la oposición y se despachará ejecución por las cantidades reclamadas embargando sus bienes. Si el que no compareciera a la vista fuese el acreedor, el tribunal resolverá lo procedente sin oírle sobre la oposición formulada por el deudor. Cuando el deudor no pague ni tampoco se oponga, el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas embargando sus bienes, con mucha suerte, si tuviere bienes, antes o después podrá usted recuperar parte o todo lo que han adeudado. ¿Tienen verdadera responsabilidad los administradores de una sociedad por deudas sociales? Cuando el patrimonio de la sociedad se vea reducido a una cantidad que se encuentre por debajo de la mitad del capital social, la sociedad deberá disolverse por imperativo de la ley, salvo que se adopte cualquier otra medida que restablezca el equilibrio patrimonial en la sociedad. Frente a esta situación, los administradores deben cumplir con unas obligaciones y unos deberes previstos en la ley. El incumplimiento de éstos se sanciona con la responsabilidad solidaria de todos ellos respecto de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Este tipo de responsabilidad no requiere la concurrencia de culpa por parte de los administradores, simplemente nace por el incumplimiento de su obligación legal de promover la disolución social por ver su patrimonio reducido por debajo del mínimo legal. Para que los administradores se vean exonerados del régimen de responsabilidad social, puesto que no hay que olvidar que se trata de una responsabilidad casi objetiva, éstos deberán cumplir alguno de los siguientes trámites: a) convocar la junta general de socios; b) solicitar la disolución judicial de la sociedad, y c) instar el concurso de la sociedad, que implica lo siguiente:

-La convocatoria de la junta general de socios debe producirse dentro de los dos meses siguientes desde que se tenga constancia de la existencia de la causa de disolución.

-La junta general deberá adoptar el acuerdo de disolución o aquellos que considere oportunos para la remoción de la causa. Si la sociedad es insolvente, la junta deberá instar el concurso. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara o no se adoptara alguna de las posibles soluciones comentadas, cualquier interesado podrá solicitar la disolución ante el juez de lo mercantil del domicilio social.

-Los administradores se encuentran obligados a solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta o desde el día de la junta cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no se pudiese lograr.

-Los administradores quedarán eximidos de responsabilidad con la formulación, en tiempo y en forma, de la solicitud judicial de disolución.

-Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Esta responsabilidad no quiere decir que los administradores sean deudores. Consecuentemente, una vez que han sido compelidos al pago, pueden repetir contra la sociedad, que es la auténtica deudora.

Tras esta exposición, sería más que recomendable concienciar a los que forman parte del órgano de administración de la sociedad de que se trata de una actividad de alto riesgo y, en aras a reducirla, aconsejarles la adopción de medidas de prevención, formarse de y en las obligaciones que derivaran de su cargo y buscar el asesoramiento legal ante cualquier duda.

Existe otro tipo de responsabilidad sancionable que podrá ser objeto de debate en ulteriores preguntas y consultas, pues requiere de varias matizaciones difíciles de condensar en la pregunta que nos ha remitido. Gracias”.