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Embarazos y deducciones por vivienda

   

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María Luz Cabral y Ana Saskia Rodríguez Montes. Estudio jurídico EJASO, avenida Bravo Murillo, nº 10-5 B, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 922 23 77 40/41

Nota: las respuestas ofrecidas no constituyen la prestación de un servicio de asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente y necesario asesoramiento personalizado. Ni EJASO ni las profesionales actuantes se responsabilizan de las decisiones adoptadas a partir de las respuestas suministradas, ni de los eventuales daños y perjuicios producidos por tales decisiones.

Puede realizar sus consultas enviándolas por correo electrónico a: lasabogadasresponden@diariodeavisos.com

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DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

-Hola queridas letradas. Estoy preocupada porque me he quedado embarazada y temo perder mi trabajo. Estoy teniendo complicaciones con el mismo. ¿De qué forma estoy amparada?

“Mi estimada lectora, estamos hablando de una situación excepcional cual es el riesgo en el embarazo: según el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera situación protegida la de riesgo durante el embarazo y, por tanto, queda en suspensión el contrato de trabajo en el supuesto de que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible”.

“En caso de que la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, no procederá el reconocimiento de esta prestación hasta que se reconozca la extinción de la incapacidad temporal”.

“La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concede a las mujeres trabajadoras, en iguales términos y condiciones previstos en la ley para prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades siguientes: la prestación económica nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finaliza el día anterior a aquél en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora, ya sea a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.

También se extingue en los supuestos siguientes: finalización del contrato de trabajo, interrupción del embarazo y por fallecimiento de la trabajadora. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Para este caso, la base reguladora correspondiente será la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivadas de contingencias profesionales”. “La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales. De igual modo, pueden darse dos situaciones en los supuestos de pluriactividad cuando la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes. Por un lado, si la situación de riesgo durante el embarazo afecta a todas las actividades desempeñadas por la trabajadora, tiene derecho al subsidio de cada uno de los regímenes, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos de manera independiente para cada uno de ellos.

Por otro lado, si la situación de riesgo durante el embarazo afecta únicamente a una o a algunas actividades que realiza la trabajadora, pero no a todas, ésta tendrá derecho al pago de un subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo”.

-¿Podrían explicarnos en que consiste la deducción por inversión en vivienda habitual cuando figuran terceros en la hipoteca, porque en nuestro caso la hipoteca está a nombre mío y de mis hijos, y los tres queremos deducirnos la cuota en nuestro IRPF?

“La deducción por inversión en vivienda habitual, recogida en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, determina que la misma se aplicará sobre las cantidades satisfechas en el periodo del que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya, o vaya a constituir, la residencia habitual.
Además, continúa afirmando que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad, aunque sea compartida, del pleno dominio del inmueble. En este caso, se plantea la situación en la que a un sujeto, al solicitar la hipoteca para adquirir la vivienda de la que será titular al 100%, la entidad bancaria le concede el préstamo a él, como titular, y a sus dos hijos. Esto se produce por exigencia de la entidad bancaria que actúa tratando de asegurarse la devolución del préstamo.

La problemática planteada surge por emplear financiación ajena, consistente en un préstamo hipotecario en el que constan como prestatarios el sujeto que adquiere el total dominio de la vivienda y sus dos hijos.

Por ello se entiende que, las cuotas de amortización y los gastos inherentes a su concesión y cancelación, se satisfacen por los tres sujetos a partes iguales”.
Esta situación supone que el sujeto titular es prestatario en una tercera parte del préstamo. Por ello tendrá derecho a una deducción de una tercera parte de las cuotas del préstamo satisfechas (entendiendo que las otras dos terceras partes no se destinan a la adquisición de la vivienda, pues son sus hijos los prestatarios). A pesar de que es el padre el que deposita en la cuenta vinculada al préstamo el importe total de la cuota, jurídicamente se entiende que se satisface tanto por él como por sus hijos a partes iguales”.

Soluciones planteadas

La solución planteada por la Dirección General de Tributos es la siguiente: en primer lugar, cita la figura jurídica de la novación (descrita en el artículo 1.205 del Código Civil). La novación consiste en la sustitución del deudor, puede hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.
Lógicamente, el hecho de que el sujeto titular ingrese mensualmente la totalidad de la cuantía necesaria para sufragar los gastos derivados de la hipoteca no supone su conversión en prestatario único, pero debería ser suficiente para que el acreedor lo consintiera.

En el caso en que no tenga lugar la novación, para que el titular tenga derecho a la deducción por la totalidad de las cantidades tendentes a satisfacer la deuda, deberá acreditar que sus hijos le entregaron en préstamo la totalidad de las dos terceras partes concedidas, pactando con los mismos el mismo tipo de interés que en su día fijó el banco y que se está devolviendo, atendiendo al pago de la parte de cuotas del préstamo correspondiente a sus hijos.

A pesar de que la deducción por adquisición de vivienda corresponde al propietario de la misma, al figurar diversos titulares en la hipoteca el importe de la deducción se prorratea entre los titulares del crédito.

Pese a esto, actualmente existen mecanismos por tal de que esta simulación pueda revertirse de tal modo que el verdadero titular de la vivienda goce de la totalidad del importe de la deducción por inversión en vivienda habitual.