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Herencias y opciones de desahucio

   

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María Luz Cabral y Ana Saskia Rodríguez Montes

Estudio jurídico EJASO, avenida Bravo Murillo, nº 10-5 B, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 922 23 77 40/41

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DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

-Mi pregunta es la siguiente: tengo cinco hermanos y tenemos que ponernos de acuerdo para repartirnos la herencia de nuestros padres, pues fallecieron ambos y efectuaron testamento a nuestro favor. No conocemos todas las propiedades que dejaron nuestros padres porque la mitad de ellas están en hijuelas y documentos privados. No aparecen en el registro y es difícil para nosotros recopilar toda la información. ¿Tienen los documentos privados algún valor? Tenemos también otro problema, y es que dos de mis hermanos no quieren partir porque tienen problemas de embargo y necesitamos un solución. ¿Cómo puedo empezar a actuar? Gracias.

“Gracias por vuestro interés. Para empezar, lo más importante es destacar que el primer paso es el testamento de sus padres. Una vez conocido el contenido de éste, el siguiente paso es aceptar la herencia, acto que se otorga ante notario. Es muy importante que para la aceptación de la herencia se obtengan previamente todos los títulos, sean hijuelas, documentos privados, cuentas bancarias, seguros, etc., para comprobar el estado del patrimonio del que disponían sus padres, con indicación exacta de metros, linderos, calificación urbanística, valores, etc. Cualquier documento, a priori, aunque sea privado es válido, siempre y cuando la realidad del título corresponda en la actualidad con lo descrito en él. Es muy importante cotejar los documentos con el Catastro y comprobar que todas esas propiedades que se contienen en hijuelas y otros documentos corresponden a sus padres figurando en el Catastro o bien a nombre de ellos o de sus antepasados, (abuelos), pues hay que seguir una línea de transmisión que llegue legítima y legalmente a ustedes. Por supuesto, esta localización puede implicar una inmensa cantidad de trabajo, desde acudir al Catastro, al Ayuntamiento, al Registro de la Propiedad en su caso, acudir a una medición, tasador, etc. Una vez se obtenga todo la información del caudal relicto, se puede iniciar el armazón de la escritura que sea el fiel reflejo de la realidad, para evitar problemas de futuro, desde mal identificadas las parcelas o terrenos, discordancia en los metros cuadrados… Respecto a la segunda cuestión, sobre si dos de sus hermanos no desean aceptar la herencia de vuestros padres, esta cuestión plantea serios problemas, pues no se puede otorgar una escritura de aceptación de herencia de unos hermanos sí y otros no, esto es, deben comparecer todos, sí o sí. La opción ante la negativa de comparecer en notaria supone que haya que acudir a la vía judicial para aceptar dicha herencia. Una cuestión que hay que tener muy en cuenta es que, sin perjuicio de que se haya o no aceptado una herencia, para el caso de que algún heredero tenga un embargo, hemos de indicar que los derechos hereditarios son embargables, por lo que este asunto constituiría un problema más a los anteriores y para el resto de los hermanos. Existen soluciones jurídicas para todos estos casos, y en orden a evitar más complicaciones y mayores gastos, estos asuntos bien gestionados y encauzados le serán a usted y a su familia motivo de ahorro importante”.

-Buenos días, mis estimadas letradas. Tengo un local comercial alquilado y el inquilino me debe más quince meses de renta. Lo que hace es ingresar las retenciones trimestrales, pero la renta no me la abona. He recibido una notificación de la Hacienda estatal donde me requieren tras comprobar que tengo, como el año pasado, rendimientos de capital mobiliario, pero el problema es que no he cobrado dichos rendimientos. No los declaré este año porque no los cobré. Mi asesor fiscal ha contestado a dicho requerimiento, pero me remiten al hecho de que necesito una sentencia judicial que aún no tengo para acreditar la reclamación de cantidad y este asunto. ¿Qué recomendación debo seguir?

“En este caso, lo razonable es iniciar una demanda de desahucio con reclamación de cantidades o, por el contrario, llegar a un acuerdo con el inquilino, condonarle una cantidad de dinero con el compromiso, a ser posible y por escrito, de que el inquilino deje libre y expedito el local que ocupa, o bien convenir la reducción de la renta con un compromiso de pago de las cantidades adeudadas. Todas estas alternativas y otras más dependerán de sus necesidades económicas, de la situación de perjuicio que le produce el no percibir renta alguna, sobre la necesidad de poder ofertar el local a otro inquilino, sobre las expectativas que del negocio que lleva explotando el inquilino usted puede percibir… En fin, deberá pensar sobre la fórmula más conveniente a sus intereses económicas. Respecto a la información que habrá de facilitarle a Hacienda, entiendo, a priori, que desde un burofax con declaración de contenido, un requerimiento notarial, la presentación de una demanda de desahucio son documentos que podrían valer a la hora de acreditar el impago de las rentas y, por tanto, la inexistencia de rendimientos del capital inmobiliario, pese a que el inquilino abone las retenciones trimestrales, pues mucho me temo que es una argucia de distracción del inquilino en contra del fisco”.